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Fecha de publicaciónTítuloAutor(es)
1710Señor, Don Fortún Iñiguez de Acurio, y Don Juan Ignacio de Castaños, Cavallero del Orden de Calatrava, Diputados del Muy Noble, y Muy Leal Señorío de Vizcaya... dizen, que en la Audiencia particular, que de su Real Orden nosasignó el Marqués de Campo-Florido... a fín de que le confiriéssemos las representaciones que en nombre del Señorío se nos ofrecían hazer en razón de la aduana establecida en la Villa de Vilbao, y su práctica, el punto más principal que nos previno el Marqués, fue el de que las mercaderías que entrassen por la Ría de Vilbao, huviessen de adeudar los reales derechos, dexándolos assegurados antes de traspassarlas a las lonjas, o almazenes de aquella Villa... y respecto que debaxo de esta disposición quedan gravados todos los naturales del Señorío, en grave perjuizio suyo, y de sus Fueros, nos es preciso representar a V.Mag. las exempciones, fueros, leyes, y costumbres de que goza el SeñoríoIñiguez de Acurio, Fortún; Castaños, Juan Ignacio de; Campo Florido, Marqués de; España. Rey (1598-1621 : Felipe III); España. Rey (1700-1746 : Felipe V)
1730Señor, La Universidad, y Casa de Contratación establecida en la Noble Villa de Vilbao, del M.N. y M.L. Señorío de Vizcaya, movida de su zelo en la oportuna ocasión del estado presente, no puede dexar de recurrir a la innata justificación de V.Mag. para que ordenando se establezca un arancel igual, e indistinto para la cobranza de derechos de aduanas, y una misma forma, y méthodo de gobierno, y administración en todos los puertos de España, se eviten los gravíssimos perjuicios, que ocasiona a la Real Hacienda... la desigual práctica en las aduanas de las demás provinciasCasa de Contratación (Bilbao); España. Rey (1700-1746 : Felipe V)