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Fecha de publicaciónTítuloAutor(es)
1728Nos los infraescriptos escrivanos de su Magestad y secretarios de esta Muy Noble y Muy Leal Provincia de Álava, certificamos y damos fee, que en Junta General que celebraron los señores Maestre de Campo, Comissario y Diputado General y Procuradores Generales de las Hermandades de esta dicha M.N. provincia a la mañana de el día veinte del corriente mes, se hizo manifestación por su Señoría, dicho Señor Diputado General de una Real Provissón de Su Magestad (que Dios guarde) cuyo thenor es el siguiente, Don Phelipe, por la gracia de Dios... sabed... de los graves perjuyzios que se seguían a la salud pública, de tolerar vos las dichas justicias en vuestras jurisdicciones... exercer la facultad de medicina, artes de cirugía, pharmacia, y de sangradores, sin título, ni aprobación de su parte... para que se diessen las providencias más exactas al remedio de tanto dañoEspaña. Rey (1700-1746 : Felipe V); Riesgo (Vitoria-Gasteiz) imp.; Álava. Juntas Generales
1728Nos los infraescriptos escrivanos de su Magestad, secretarios de esta Muy Noble y Muy Leal Provincia de Álava, certificamos y damos fee, que en Junta General celebrada la mañana de este día por los señores Maestre de Campo, Comissario y Diputado General y Procuradores Generales de las Hermandades de esta dicha Muy Noble Provincia, se hizo manifestación por su Señoría, dicho Señor Diputado General, de una Real Carta de Su Magestad (que Dios guarde) cuyo thenor es el siguiente... que desde que se mandó recoger la moneda antigua, quedando corriente la Segoviana o Provincial, han sido repetidas las quexas que se han dado con motivo de las muchas piezas de a dos reales de plata y otras inferiores de esta moneda provincial que se hallan cortadas y algunas descantilladas por los bordes al parezer con tenazasÁlava. Juntas Generales; España. Rey (1700-1746 : Felipe V); Riesgo (Vitoria-Gasteiz) imp.
1737Passo a manos de V.S. de orden del Consejo el adjunto exemplar del Real Despacho de Su Magestad en declaración de las leyes que tratan quanto a las facultades y jurisdición privativa del Real Proto-medicato, examen y aprobación de médicos, cirujanos, boticarios y demás que se emplean en la curación de las enfermedades, para que V.S. haga executar su contenidoRiesgo (Vitoria-Gasteiz) imp.; España. Rey (1700-1746 : Felipe V)
1765Real Cédula de la fundación de la Real Compañía Guipuzcoana de Caracas, y reglas económicas de buen govierno, con que la estableció la M.N. y M.L. Provincia de Guipuzcoa, en Junta General del año de 1728, con adición de las posteriores declaraciones de S.M. sobre varios puntos, hasta el año de 1753...Sanz (Madrid); España. Rey (1700-1746 : Felipe V); Real Compañía Guipuzcoana de Caracas.
1783Real Cédula de S.M. y Señores del Consejo, por la qual se manda guardar, y cumplir el Decreto inserto, sobre un préstamo de ciento y ochenta millones de reales de capital a censo o renta vitalicia sobre la del Tabaco, con laadmisión del tercio del capital en créditos contra la testamentaría del Señor Felipe V y con las demás condiciones que en él se expresan.Meabe, José de.; España. Rey (1759-1788 : Carlos III); España. Rey (1700-1746 : Felipe V); Egusquiza (Bilbao), imp.
1741Señor mío, aviendo resuelto el Consejo a representación mía establecer nuevo modo de recaudar los [sic] de penas de Cámara y gastos de justicia, por el medio de convenios, o en cabezamientos con los pueblos que voluntariamente quisieren entrar en ellos, ha expedido la Real Provisión, de que passo a manos de V.S. copia impressa certificadaRuiz de Azúa Mendívil, Juan Manuel de; Robles y Navarro (Vitoria-Gasteiz) imp.; España. Rey (1700-1746 : Felipe V)
1710Señor, Don Fortún Iñiguez de Acurio, y Don Juan Ignacio de Castaños, Cavallero del Orden de Calatrava, Diputados del Muy Noble, y Muy Leal Señorío de Vizcaya... dizen, que en la Audiencia particular, que de su Real Orden nosasignó el Marqués de Campo-Florido... a fín de que le confiriéssemos las representaciones que en nombre del Señorío se nos ofrecían hazer en razón de la aduana establecida en la Villa de Vilbao, y su práctica, el punto más principal que nos previno el Marqués, fue el de que las mercaderías que entrassen por la Ría de Vilbao, huviessen de adeudar los reales derechos, dexándolos assegurados antes de traspassarlas a las lonjas, o almazenes de aquella Villa... y respecto que debaxo de esta disposición quedan gravados todos los naturales del Señorío, en grave perjuizio suyo, y de sus Fueros, nos es preciso representar a V.Mag. las exempciones, fueros, leyes, y costumbres de que goza el SeñoríoIñiguez de Acurio, Fortún; Castaños, Juan Ignacio de; Campo Florido, Marqués de; España. Rey (1598-1621 : Felipe III); España. Rey (1700-1746 : Felipe V)
1730Señor, La Universidad, y Casa de Contratación establecida en la Noble Villa de Vilbao, del M.N. y M.L. Señorío de Vizcaya, movida de su zelo en la oportuna ocasión del estado presente, no puede dexar de recurrir a la innata justificación de V.Mag. para que ordenando se establezca un arancel igual, e indistinto para la cobranza de derechos de aduanas, y una misma forma, y méthodo de gobierno, y administración en todos los puertos de España, se eviten los gravíssimos perjuicios, que ocasiona a la Real Hacienda... la desigual práctica en las aduanas de las demás provinciasCasa de Contratación (Bilbao); España. Rey (1700-1746 : Felipe V)