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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.date1735es
dc.date1735?]es
dc.date.accessioned2016-09-28T02:00:21Z-
dc.date.available2016-09-28T02:00:21Z-
dc.date.issued2016-09-28-
dc.identifier035847es
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/10357/47308-
dc.descriptionTít. del lomo: Hospital de Santiago, pleitos 1734es
dc.descriptionPrecede al tít.: Jesús, María y Josephes
dc.descriptionFotocopiaes
dc.formatpdfes
dc.format.extent1 v. (pág. var.)es
dc.language.isoeses
dc.publisher[Madrid : s.n.es
dc.rightsFUNDACION SANCHO EL SABIO FUNDAZIOA (Vitoria-Gasteiz) Uso público del recurso, en enlaces, reproducciones y otros usos citar: Obra original perteneciente a los fondos bibliográficos de la Fundación Sancho el Sabio Fundazioa (Vitoria-Gasteiz)es
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/es
dc.titlePor la ciudad de Victoria, Patrona del Hospital, y Capilla de Santiago de ella, en el informe extrajudicial, que pretende tomar por dictámenes de abogados de la Corte sobre si debe, o no defender el pleyto, que le han puesto los Cabildos Eclesiásticos de su comprehensión, para que revoque, y anule el Acuerdo, que hizo el día 30 de septiembre de 1734 concediendo el uso de la referida Capilla a los Padres Adrián Antonio de Croce, y Joseph Antonio de Iturri, de la Compañía de Jesús, para los piadosos fines que pidieron.es
dc.title.alternativeHospital de Santiago, pleitos 1734.es
dc.typetextes
extra.ejemplarestruees
dcterms.created1735?]es
dcterms.tableOfContentsContiene: A instancia del Señor Don Joseph de Alaba y Arista, Procurador Syndico de la ciudad de Victoria, expongo tercera vez mi dictamen sobre que la ciudad no debe defender la subsistencia de su acuerdo de 30 de septiembre de 1734 antes si anularlo, o revocarlo, como piden los Cabildos Eclesiásticos, y manda el Provisor en su despacho de 4 de marzo de este año. Dictamen de la Passantia del Muy Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, dado a la consulta, que la Muy Noble Ciudad de Victoria hizo a dos Cavalleros Abogados de dicho Muy Ilustre Colegio sobre si debe defender el pleyto, puesto por los Cabildos Eclesiásticos de su comprehensión, para que revoque, y anule el Acuerdo, que celebró el día 30 de septiembre de 1734 en que permitió la asistencia en la Capilla del Hospital de Santiago (de que es Patrona divisera) a los Reverendíssimos Padres Adrián Antonio de Croce, y Joseph Antonio de Iturri, de la Compañía de Jesús, para decir Missa, confessar, y assistir a los pobres enfermos, concediendoles la licencia que pidieron para este fines
Aparece en las colecciones: Monografías de otros fondos de patrimonio

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